En los últimos días, hemos seguido expectantes las noticias acerca del criterio que habría de seguir el italiano Paolo Mengozzi, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con los límites temporales que bloquean los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos en que sean declaradas abusivas. El espectáculo estaba servido; los medios de comunicación, ciertas asociaciones de consumidores y algunos despachos que vieron, muy cabalmente, un importante yacimiento de asuntos exitosos, anunciaron que el toro estaba listo para ser descabellado.
El Tribunal Supremo, que en su sentencia de 25 de marzo de 2015, mantenía el criterio favorable a la irretroactividad de los efectos anulatorios, justificaba esta opinión en el temor a los graves trastornos que sufriría el orden económico. Se trata de un argumento que, por cierto, había servido de base, en otras ocasiones, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cual es el caso analizado en Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de marzo de 2013 (RWE Vertrieb AG contra Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV.). Aquí no podemos perder la persepectiva, ni olvidar que el sector bancario español tuvo que ser auxiliado, con esfuerzos indecibles, por el Estado –vale decir, por los contribuyentes–, mediante la intervención de cinco cajas de ahorro y la nacionalización de otras tres, entre otras importantísimas medidas.
La banca representa el principal asiento de la estructura económica de nuestro país y, con su fortalecimiento, se garantiza el desarrollo de los sectores productivos. Su estabilidad es la estabilidad de las clases medias, de las empresas, de los profesionales, de los ahorradores, de los depositantes, de los beneficiarios del crédito. Hoy, que nuestro sistema empieza a respirar aliviado, no puede parecer que aquí no ha pasado nada, que gastar o repartir sin límite no tiene consecuencias.
Paolo Mengozzi se pronunció ayer, y tiene razón. La limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho de la Unión Europea y, como bien dice en sus conclusiones, «un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo».