Acuerdos particionales

Tribunal Supremo

El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo dictó auto inadmitiendo el recurso de casación interpuesto frente al interés de nuestros clientes y confirmando, en consecuencia la validez de las actuaciones particionales practicadas en representación de la demandante. Siempre conviene recordar que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona, «cuando no se extinguen por su muerte», como se encarga de recordar el artículo 659 del Código Civil.

A fin, por una parte, de disponer los sufragios y funeral, satisfacer los legados, vigilar la ejecución del testamento y adoptar precauciones sobre validez y custodia; o, por otra, de practicar la partición de la herencia, nuestro ordenamiento faculta al testador a designar, en respective, albaceas y contadores partidores. Pero si el testamento no establece estos cargos, tales funciones corresponden entonces a los herederos, a cuyo fin deben alcanzar los acuerdos precisos o, en su defecto, ejercitar ante los tribunales, las correspondientes acciones procesales.

La partición es, precisamente, el acto jurídico que confiere a cada heredero la propiedad exclusiva sobre los bienes adjudicados y se sujeta a detalladas exigencias, requisitos y criterios de adjudicación, cuales son las reglas intangibilidad de las legítimas, de colación y reducción, sustitución o representación, que pueden dar lugar, en su caso, a la rescisión o anulación de las operaciones. Pues bien, cuando un coheredero apodera a otro para la suscripción de tales acuerdos, para invalidar los actos del representante  deberá constar la voluntad contraria del poderdante y, como dice, al respaldar nuestros argumentos, la resolución confirmada: «tampoco cabe imputar responsabilidad alguna a la demandada en su condición de mandataria en relación con las sanciones administrativas derivadas del inmueble (…) siendo predicable respecto del inmueble afectado los mismos fundamentos relativos al acuerdo habido respecto de la forma de proceder a la adjudicación».

Para cualquier duda o aclaración en materia de herencias o cualquier otra cuestión jurídica que precisen resolver, no duden en contactar con GAC Abogados.