La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 3 de marzo último, estimando nuestro recurso de casación y anulando, en consecuencia, la Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban los modelos normalizados. La disposición administrativa sustituía, así, a los introducidos por Decreto 50/2000, de 10 de abril, del Gobierno de Canarias, «actualizando los módulos y bases de compensación económica».
La Consejería había actuado al albur de los principios de celeridad y eficacia administrativa, ejerciendo –según pretendía– las potestades de aplicación del Decreto 74/2003, de 12 de mayo, que modificaba a su vez el Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma. Sin embargo, el Alto Tribunal atiende nuestras consideraciones y determina que la nueva disposición no se limita a una mera actualización de cuantías, sino que modifica, en realidad, su definición en algunos de los citados módulos y bases de compensación, excediendo las atribuciones que la Consejería tenía atribuidas, de cara a la estricta aplicación de las normas generales vigentes.
«No puede silenciarse –añade la Sala– por la dialéctica suscitada al respecto, que el Decreto de 1998 no contenía delegación normativa de ejecución alguna en favor de la Consejería con competencias en la materia». La Consejería, en realidad, traspasó el umbral de sus potestades y, con el pretexto de actualizar, dejó sin efecto los módulos y bases vigentes, alterando su contenido y derogando –de facto– las disposiciones del Gobierno de Canarias, con vulneración manifiesta del principio de jerarquía normativa, consagrado por el Art. 9.3 de la Constitución Española e incurriendo de lleno en el supuesto de nulidad radical a que se refiere el Art. 62.1 b) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.