Desde el año 2009, el Consejo General de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España desarrolló una serie de actuaciones, con más o menos intensidad, con el propósito de denigrar a los protésicos dentales. De tal forma, vino calificando como «intrusismo» el trabajo de estos profesionales sanitarios y llevó a cabo una agresiva campaña de comunicación, entre cuyos mensajes se incluía aquél de «No se deje Engañar. Un protésico no es un dentista y no puede colocar prótesis ni realizarlas por su cuenta».
No solo esto, pues la corporación médica trató excluir a los protésicos del principio de libre elección, bajo la premisa de que «el paciente tiene derecho a elegir al médico, pero no al protésico». Y, además de la insistencia con la que los colegios de dentistas instaban a las aseguradoras a excluir de sus coberturas las facturas emitidas por protésicos, se reseña el caso de un odontólogo en Santa Cruz de Tenerife, que se negó a atender a un paciente que quería elegir protésico dental.
Por otra parte, la corporación de que hablamos acometió la redacción de una serie de «referencias corporativas» y «listado de honorarios de referencia», sobre la base de encuestas sobre facturación y estudios de precios, que se tradujo en una «publicación de referencia en cuanto a tarifas odontológicas de carácter privado». Este documento se compone de treinta y tres tablas en las que se detallan los precios de servicios dentales, distinguiendo entre ámbito nacional, segmento de población y segmento por práctica.
Por estas circunstancias, la extinta Comisión Nacional de la Competencia incoó expediente sancionador, por «actos desleales de confusión y engaño» y por violar la regla que prohíbe dictar disposiciones o recomendaciones con vistas a fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio, establecida por el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Comptencia. Pues bien, tras diversas vicisitudes de procedimiento, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictado resolución, el último 17 de diciembre, imponiendo al Consejo de dentistas una sanción pecuniaria equivalente al 7 % de su volumen de negocios, que se traduce en multa 234.738,00 €, recordando especialmente que la libre elección es la facultad del paciente o usuario de optar entre dos o más alternativas asistenciales, o entre varios facultativos o centros asistenciales.