REGLAMENTACIÓN DE LAS TELEPROMOCIONES

En el año 2010, el legislador español configuró el régimen jurídico de latelevision comunicación comercial, desde la perspectiva de la liberalización de los servicios audiovisuales. De tal forma, no solo consagró la libertad, para la comunicación audiovisual, en lo que se refiere a la selección de contenidos, línea editorial y emisión de canales, sino que reconoció el derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica en condiciones plenas de interactividad, las emisiones en cadena de los servicios de comunicación radiofónicos y los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial.

Con el fin de profundizar en su reglamentación, el Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, vino a establecer las disposiciones que habrían de marcar las diferencias entre los mensajes publicitarios y las telepromociones y, a la vez, sujetar estas emisiones a la doctrina sentada por la corte europea de justicia y, en particular, a la doctrina fijada en sentencia del TJUE (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2011 (Comisión Europea c/ Reino de España), en el asunto C-281/09. El nuevo reglamento fijó en dos minutos el límite a partir del cual una telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario.

Sin embargo, la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto impugnó la nueva disposición, aduciendo que el establecimiento de este lapso de duración mínima, dos minutos, en lugar de cuarenta y cinco segundos, era nulo –según decía en su recurso– por incurrir en arbitrariedad. Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia rechazando el recurso planteado por esta importante organización de empresas de televisión y afirma, en su sentencia, que la peculiar naturaleza, contenido y forma de elaboración, presentación y emisión de las telepromociones requiere necesariamente de una duración del mensaje mayor que la que es típica de los spots; que es un dato que permite diferenciar una forma de comunicación de la otra; y que fijar el límite en dos minutos es una opción razonable y fundada.