En su edición de 29 de junio de 1973, el diario ABC informaba de la aprobación en España de la norma que declaraba inhábil, a efectos judiciales, todos los días del mes de agosto de cada año. En efecto, el 18 de julio siguiente, el Boletín Oficial del Estado publicaría el Decreto-ley 5/1973, de 17 de julio, inhabilitando los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive, en materia civil y penal. Había sido una aspiración reiterada del Consejo General de la Abogacía y de los colegios de procuradores, «alegando para ello la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social de nuestro tiempo, lo que en este aspecto posibilitaría que aquellos profesionales del Derecho pudieran disfrutar del descanso anual reconocido a todos los españoles».
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, amplió tal declaración a todos los órdenes de la jurisdicción. Pero no se extiende a las situaciones declaradas urgentes, cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de la resolución judicial -según determinen en cada caso las leyes procesales- entre las que se incluyen i.e. las causas por despido, los procedimientos sobre protección de derechos fundamentales y la instrucción de los procesos criminales. Fuera de las situaciones de urgencia, la inhabilidad del mes de agosto supone que los días 1 a 31 serán excluidos del cómputo de plazos; que no se dictarán resoluciones judiciales; que no se practicarán notificaciones electrónicas dirigidas a los profesionales.
Implica en sí misma una ralentización de la administración de justicia, que tal vez facilita la gestión del período a los pequeños despachos legales. En 2012, Ruiz-Gallardón, entonces Ministro de Justicia, planteó la posibilidad de derogar esta vacancia estival, en aras de facilitar la respuesta judicial inmediata en cualquier tiempo del año. Que el asunto merece reflexión está fuera de toda duda, pero agosto acabó ayer y el año judicial empieza, poniendo en marcha todos los mecanismos tendentes a facilitar la defensa y gestión en juicio de los intereses legítimos, convertidos aquí en pretensiones procesales. Bien hallados.