El homicidio por imprudencia leve no es punible. Así al menos lo considera el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Huelva, que en su atinadísima sentencia del día 2 de este mes de diciembre, absuelve a dos sujetos que, en la mañana del 1 de octubre de 2012, circulaban por una amplia avenida de la ciudad de Huelva. El uno, en el carril derecho, transportando en su camión una carga de vigas que sobresalían hasta tres metros del remolque, con las señalizaciones correspondientes; el otro, detrás, en el carril izquierdo, conductor habitual de un autobús de esta importante arteria urbana, propiedad de la Compañía Damas, S.A., que circulaba entonces a una velocidad próxima a los 80 km/h.
Al girar el camión, muy despacio y señalizando la maniobra oportunamente, su conductor no advirtió, sin embargo, que, en su trayectoria, parte de las vigas invadían el carril izquierdo, sin que, a su vez, el que conducía el autobús se percatase de la maniobra que iniciaba el camión ni del riesgo que el cambio de dirección provocaba, a pesar de las señales que indicaban la presencia de la carga y de las luces intermitentes que anunciaron el giro.
Cuando el camión embocaba la perpendicular, el autobús no redujo su velocidad en absoluto, confiado en la seguridad de su carril y no tuvo tiempo de reaccionar, cuando al adelantarlo provocó el barrido a lo largo de 6,126 m de su vehículo, desde la parte frontal, de forma que con la velocidad que llevaba, las traviesas se introdujeron en el habitáculo hiriendo, de diversa consideración, a la totalidad de sus pasajeros, de los que murieron dos, de 21 y 31 años respectivamente, a consecuencia de los traumatismos.
Su Señoría ha entendido aquí que la imprudencia en que incurrieron ambos conductores merece calificarse de leve, a pesar de la calificación del fiscal, que reclamaba, para el conductor del autobús, la gravedad de la culpa. Haciendo buena cita de la jurisprudencia, afirma en su sentencia, que las infracciones culposas no se distinguen entre sí por su naturaleza específica, sino por la intensidad y relevancia de la previsión y diligencia dejadas de observar, bajo cuyo criterio el Código Penal tipifica y sanciona dos modalidades, la grave o temeraria y la leve o constitutiva de simple falta. Pues bien, sobre tales premisas, determina que siendo leve la culpa no pueden castigarse, en sede penal, ni el homicidio ni las lesiones, pues sólo la culpa grave da lugar al reproche punitivo.