LIBERTADES COMUNITARIAS

Libre CirculaciónEl pasado lunes, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, que viene a facilitar la libre circulación y residencia en el territorio español de aquéllos que forman parte de la denominada «familia extensa» de los ciudadanos de la Unión Europea. La «familia extensa» viene conformada por aquellos familiares distintos al cónyuge, pareja o ascendientes y descendientes directos, que convivan o estén a cargo de un ciudadano de la Unión o bien, o de cuyo cuidado personal se deba hacer cargo, por motivos graves de salud o discapacidad.

De esta forma, se consagra un derecho a favor de estos familiares, que no tiene naturaleza autónoma, sino que se considera derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión. Se trata eliminar, así, los obstáculos que pueden disuadir o limitar el ejercicio efectivo de la libertad de circulación de personas, que representa una de la cuatro libertades fundamentales del mercado interior y que, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otros Estados miembros para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que la ejerce.

Al promulgar esta disposición, el Reino de España da efectivo cumplimiento a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 8 de noviembre de 2012, dictada en el asunto C-40/11 (Yoshikazu Lida v. Stadt Ulm), y en otras importantes resoluciones. Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa y, con la norma recién aprobada, para la determinación de estos criterios, se ha tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros, con la novedad de que los componentes de la familia extensa contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización de residencia y trabajo de régimen general.

11 noviembre 2015 / Información general

LIBERTADES COMUNITARIAS

LIBERTADES COMUNITARIAS

LIBERTADES COMUNITARIAS