La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado su sentencia Nº 49/2015, permitiendo que una trabajadora, con jornada de lunes a domingo, agrupase sus horas de trabajo, de lunes a viernes, al acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo. La compañía demandada, aplicando las disposiciones con rango de ley, consideraba que la reducción debía realizarse de forma diaria y proporcional, defiendo la prevalencia de la ley posterior sobre el convenio colectivo anterior, que establecía que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
El Tribunal ha determinado que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior. Argumenta también que se trata de una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo.
En definitiva, se resuelve el conflicto entre normas acudiendo al criterio expeditivo de la norma más favorable, a que se refiere el Art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin consideración alguna al principio de jerarquía normativa, que coloca a la ley en la cumbre del sistema normativo. Se trata de una decisión tan discutible, porque los órganos de la jurisdicción social dejan de hecho sin efecto las medidas adoptadas por las Cortes Generales que, en el ejercicio de la soberanía, son las únicas que cuentan con legitimidad electoral.
