REFORMA TRIBUTARIA Y PUBLICIDAD DE DATOS FISCALES

 

 

Inspectores Hacienda

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 del corriente mes, ha acordado remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Al mismo tiempo, dio cuenta del informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, acerca del anteproyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.

Por un lado, se trata de levantar la protección de datos de carácter personal, en relación con los listados de obligados tributarios, con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. Por otro, regular el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.

Limitando significativamente las garantías de los contribuyentes, en aras a facilitar las ya desmedidas facultades inspectoras, se amplían las potestades de comprobación. De esta forma, se otorgan a la Administración tributaria potestades que le permiten ir más allá de los plazos de prescripción del tributo, con el pretendido fin de comprobar obligaciones de ejercicios no prescritos. Además, se atribuye a las autoridades fiscales, la facultad de dictar resoluciones interpretativas o aclaratorias, de carácter vinculante, lo que -necesariamente- colocará a los asesores jurídicos y fiscales en permanente estado de prevención.

 

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