
Sostiene el Portal Oficial de Turismo de Tenerife que la Isla es un lugar mítico en los estudios de ufología y destaca los numerosos acontecimientos que, «hipotéticamente», han tenido lugar en el Parque Nacional de las Cañadas del Teide. El espectáculo volcánico merece la visita de nuestros vecinos de galaxia y explica, por sí solo, la curiosidad alienígena.
Discutir sobre la credibilidad de esta clase de relatos es, en realidad, concederles cierta verosimilitud. Pero con independencia de ello, los medios de prensa no están autorizados a utilizar términos denigrantes o desproporcionados, ni expresiones ultrajantes con relación a quienes afirman haber presenciado semejantes casos. Ello, porque el derecho al honor se cataloga entre los incluidos en la sección 2ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución Española. También está incluida en esa sección 2ª el derecho de información, a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Pero el derecho de información no sobrepuja necesariamente el derecho al honor, pues, como viene diciendo la doctrina legal, la relevancia pública o el interés general constituye un requisito necesario para que pueda hacerse valer la prevalencia de las libertades de información y de expresión, cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado.
Nos lo acaba de recordar el Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 noviembre último, al confirmar la condena impuesta a un importante medio de prensa del Archipiélago, que en su edición de 31 de diciembre de 2016, describía el carácter de quien decía ser testigo privilegiado de esta clase de sucesos: que no se sentía querido; que a veces era déspota y soberbio; que otras irascible, terco o impaciente; propenso a la ira o a la furia; obstinado; pertinaz y con un desordenado apetito de ser preferido a otros. El Alto Tribunal establece que «el hecho noticioso fue la supuesta aparición del ovni, de la que el Dr. Carlos María se manifestó como testigo personal de los hechos, dando su versión de lo acaecido, que fue objeto de la atención de la prensa y de la realización de las oportunas entrevistas. Ahora bien, 38 años después, no se puede considerar como de interés público ofrecer datos y noticias sobre su negativa vida privada, ni emplear, una vez fallecido, expresiones vejatorias sobre su persona». En definitiva, no matemos al mensajero, aunque vea marcianos.