Errores judiciales

El Art. 121 de la Constitución Española concede el derecho a ser indemnizados, con cargo al Estado, a quienes resulten perjudicados en sus bienes o derechos por error judicial o por funcionamiento anormal en la Administración de Justicia. El error judicial se clasifica, de acuerdo con nuestra tradición procesal, bien como error in iudicando o de juicio, que puede tener su base tanto en la fijación y valoración de los hechos como en la interpretación y aplicación del derecho; bien como error in procedendo o de procedimiento, fundado en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo.

Las resoluciones llamadas a reconocer el error son las dictadas en el procedimiento previsto por el Art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impone las costas al peticionario «si el error no fuera apreciado» o, alternativamente, las dictadas en el recurso extraordinario de revisión. La petición indemnizatoria debe entablarse, en todo caso, frente al Ministerio de Justicia y está sujeta al plazo prescriptivo de un año, a partir del día en que pudo ejercitarse, como ocurre en general con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Pues bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia Nº 153/2021,de 8 de febrero último, viene a insistir en la doctrina jurisprudencial que determina, que el proceso por error judicial no es una tercera instancia o casación encubierta, en la que el recurrente pueda insistir, una vez más, en el criterio y posición que ya sostuvo anteriormente sin éxito, sino que solo puede instarse cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación «…manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley». Insiste la Sala en que no toda equivocación es susceptible de conceptuarse como error judicial, reservando este concepto exclusivamente a «supuestos especiales cualificados en los que se advierta en la resolución judicial un error craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas».